Creemos en nuestros valores

Código de conducta

Código de conducta del Mentoring y Coaching de Ibamec

  1. Proporcionan, antes de iniciar un proceso, información fiel y clara sobre sus aptitudes, experiencia, negocios y actividades, y se aseguran de que los clientes están plenamente familiarizados con el marco de trabajo.
  2. Convienen con sus clientes los términos de su actividad, sus límites, la confidencialidad y, en su caso, la compensación por su actividad profesional.
  3. Desarrollan su actividad de una manera profesional de acuerdo con el convenio o pacto acordado.
  4. Tienen una cobertura legal, y en su caso fiscal y de responsabilidad, respecto de su actividad.
  5. Ajustan su actividad a la legislación de cada país. No participan en operaciones o prácticas ilegales, poco éticas o perjudiciales para sus clientes y actúan en todo momento de una manera justa y honesta.
  6. Toman todas las precauciones razonables para mantener la confidencialidad de la información que reciben de sus clientes y, de acuerdo con el cliente, devuelven o destruyen los documentos creados durante los procesos de trabajo.
  7. Utilizan la información recibida del cliente con el único fin de desarrollar su actividad y nunca para explotarla de otra manera.
  8. Restringen sus informes de actividad a los propietarios, socios, directivos o responsables autorizados por su cliente para tener conocimiento de los mismos y ajustan la veracidad de sus informes a la realidad de los procesos de trabajo.
  9. Reconocen y respetan los esfuerzos y las contribuciones de los demás y no los asumen como propios.
  10. Identifican aquellos asuntos personales, profesionales o conflictos de intereses que les puedan afectar negativamente y discuten con sus clientes si conviene suspender su relación.
  11. Utilizan la información de contacto de colegas y clientes de manera profesional y respetuosa.
  12. Respetan el derecho del cliente a concluir la relación cuando lo desee y está atento a verificar y discutir si la relación ha dejado de beneficiarle.
  13. Participan en actividades relacionales o de formación que contribuyan al desarrollo y la promoción de su actividad.
  14. No participan en actividades que desacrediten la profesión, ni emiten públicamente juicios adversos sobre la actuación profesional de otros mentores.
  15. Se comportan y desarrollan sus actividades de acuerdo con el código de conducta.

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